MINISTERIO DE EDUCACION Y JUSTICIA DIA DEL BIBLIOTECARIO Declárase obligatorio el asueto previsto para la celebración de ese día. DECRETO N° 3114 Buenos Aires, 28 de enero de 1965 VISTO: CONSIDERANDO: Que enunciado de dicha disposición reviste carácter condicional por cuanto no establece la obligatoriedad del asueto previsto, limitándose en consecuencia a los alcances de la franquicia que posibilita la asistencia de dichos servidores a los actos que se programan en celebración de su día; Por ello: y atento a la información producida por la Biblioteca Nacional y la conformidad prestada por el Ministerio de Educación y Justicia, El Presidente de la Nación Argentina, Decreta: Art. 1° .- Declarar de carácter obligatorio el asueto previsto en el artículo 2° del Decreto N° 17650/54 para la celebración del “Día del Bibliotecario” Art. 2° .- Invitar a los Gobiernos Provinciales a adoptar medidas análogas a la dispuesta precedentemente. Art. 3° .- El presente decreto será refrendado por los señores Ministros Secretarios en los Departamentos de Educación y Justicia e Interior. Art. 4° .- Comuníquese, publíquese, anótese, dése a la Dirección General del Boletín Oficial e Imprentas y archívese. ILLIA. – Carlos R. S. Alconada Aramburú .—Juan S. Palmero
|
|||||||||||||