MINISTERIO DE EDUCACION Y JUSTICIA

DIA DEL BIBLIOTECARIO

Declárase obligatorio el asueto previsto para la celebración de ese día.

DECRETO N° 3114

Buenos Aires, 28 de enero de 1965

VISTO:
Este expediente N° 70.950./64 del registro del Ministerio de Educación y Justicia, por el cual la Asociación de Bibliotecarios Graduados de la República Argentina solicita se precisen los alcances del artículo 2° del Decreto número 17650/54; y

CONSIDERANDO:
Que dicho decreto estableció como “Día del Bibliotecario” la fecha trece de setiembre de cada año, como homenaje a los meritorios servidores de las Bibliotecas de todo el país, acordando en su artículo 2° autorización para que en dicho día se acuerde asueto a todo el personal técnico, administrativo, de servicio y maestranza de las bibliotecas públicas dependientes del Gobierno de la Nación;

Que enunciado de dicha disposición reviste carácter condicional por cuanto no establece la obligatoriedad del asueto previsto, limitándose en consecuencia a los alcances de la franquicia que posibilita la asistencia de dichos servidores a los actos que se programan en celebración de su día;

Por ello: y atento a la información producida por la Biblioteca Nacional y la conformidad prestada por el Ministerio de Educación y Justicia,

El Presidente de la Nación Argentina, Decreta:

Art. 1° .- Declarar de carácter obligatorio el asueto previsto en el artículo 2° del Decreto N° 17650/54 para la celebración del “Día del Bibliotecario”

Art. 2° .- Invitar a los Gobiernos Provinciales a adoptar medidas análogas a la dispuesta precedentemente.

Art. 3° .- El presente decreto será refrendado por los señores Ministros Secretarios en los Departamentos de Educación y Justicia e Interior.

Art. 4° .- Comuníquese, publíquese, anótese, dése a la Dirección General del Boletín Oficial e Imprentas y archívese.

ILLIA. – Carlos R. S. Alconada Aramburú .—Juan S. Palmero

 

 

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