El impacto del derecho de autor en las bibliotecas
Subcomisión Propiedad Intelectual, Acceso a la Información y Libertad de Expresión.
Las bibliotecas son garantes por antonomasia del derecho al acceso a la información por parte de la comunidad a la cual prestan servicio. Las unidades de información ponen a disponibilidad de todos los ciudadanos el conocimiento sin importar edad, raza, credo, género o posición. A su vez, el bibliotecario, tiene como misión fundamental e irrenunciable satisfacer las necesidades de información del usuario.
La legislación sobre los derechos de autor, en algunas situaciones, colisiona con el derecho al acceso a la información, ya que incide en la mayor parte de las tareas que realizan las bibliotecas. Afecta los servicios que se proporcionan al usuario y a las condiciones en que se debe brindar ese acceso. Afecta el modo en que las bibliotecas pueden actuar en relación a las actividades de conservación y preservación.
Si la protección de los derechos de autor resulta demasiado excluyente se puede producir una brecha peligrosa entre los que disponen de información y quienes no disponen de ella.
A fin de mantener el equilibrio entre el interés individual de los autores y editores y el interés social o colectivo, surgieron los límites y excepciones al derecho patrimonial de los creadores, que se aplican en determinadas circunstancias. Estas excepciones se imponen para satisfacer necesidades de índole social, permiten a la comunidad acceder a la información y contenidos indispensables para su educación y desarrollo humano como así también posibilitan a los autores nutrirse con las obras intelectuales de otros.
En un estudio encargado por la OMPI, Organización Mundial de la Propiedad Intelectual, se observa que de 149 países analizados, en 128 existe al menos una excepción legal en favor de las bibliotecas.
En este documento se puede apreciar que en América Latina los países que tienen excepciones a favor de las bibliotecas son Bolivia, Colombia, Ecuador, El Salvador, Guatemala, México, Nicaragua, Panamá, Paraguay y Perú.
En nuestro país, la falta de limitaciones expresas al derecho de autor en la Ley 11.723 referidas a las bibliotecas, ponen a estas instituciones frente a cotidianas tensiones y conflictos que obstaculizan el cumplimiento de la obligación de dar acceso a la información a la comunidad de usuarios, o de preservar las colecciones, si al mismo tiempo se cumple estrictamente con la legislación de propiedad intelectual.
Entre los múltiples ejemplos que es posible mencionar se encuentran las solicitudes de obras protegidas agotadas que existen como ejemplares únicos y que son demandadas por usuarios o bibliotecas distantes, o de modo local en forma muy frecuente.
Un caso muy común en las bibliotecas académicas o universitarias son las solicitudes de artículos de revistas científicas por parte de usuarios o bibliotecas distantes. Vale recordar que las bibliotecas tienen un solo ejemplar de cada fascículo de una publicación periódica luego del pago de costosas suscripciones y que el trabajo de investigación científica se vería altamente dificultado si no fuera posible la consulta de estos artículos.
Otro ejemplo son las colecciones de libros digitales en CD ROM que, aún en buenas condiciones de higiene, temperatura y humedad, se deteriorarán irremediablemente en un término de 10 años si no se realizan copias de refresco o cambios de formato para que puedan ser leídas por nuevas versiones de software.
En estos casos vemos cómo el bibliotecario se ve puesto en la situación de tener que optar entre cumplir con su misión de ser un gestor en el proceso de acceso a la información y la producción de nuevo conocimiento y cultura, o cumplir con la legislación de propiedad intelectual.
- Es importante resaltar que las excepciones para las bibliotecas, materia pendiente en nuestra legislación, no deberían estar sujetas al pago que pretenden las sociedades de gestión colectiva de derechos reprográficos ya que se trata de instituciones que brindan un servicio público y que, en el desarrollo de sus colecciones, ya han efectuado el pago por la compra de los materiales bibliográficos. Las bibliotecas aseguran la preservación a largo plazo y la difusión de las obras con el único interés del desarrollo de la comunidad a la que sirven y carecen de finalidades lucrativas. Por estas mismas razones son también vidrieras de las obras protegidas, promoviendo su compra por parte de los lectores.
La ley 11.723 data del año 1933 y pese a haber tenido modificaciones no contempla medidas de privilegios o excepciones para las bibliotecas.
Es imperativo debatir sobre su actualización, es necesario un sistema de derechos de autor flexible, que permita incorporar y mejorar las condiciones para la difusión e intercambio de información.
Con tales fundamentos la Subcomisión de Propiedad Intelectual, Acceso a la Información y Libertad de Expresión de la Asociación de Bibliotecarios Graduados de la República Argentina, ABGRA, propone la inclusión de las siguientes excepciones a favor de las bibliotecas:
- Reproducción de material para usuarios finales de la biblioteca con fines de investigación o educación, según criterios del “uso justo” (“fair use”). Esta doctrina permite una reproducción limitada del material protegido por derecho de autor sin la necesidad de requerir permiso a los titulares de tal derecho y restringida a fines didácticos o de revisión de material.
- Copia de seguridad para documentos de alto valor y de imposible reposición con fines de prevención en hipotéticos casos de pérdida, robo o catástrofe.
- Copia de seguridad por traslado para documentos que cambian transitoriamente de sede, por ejemplo cuando sale en préstamo para una exposición o préstamos interbibliotecario.
- Copia de acceso o consulta para evitar la manipulación de un original único, frágil o deteriorado, de imposible reposición y que debe ser retirado de la consulta con fines de preservación.
- Copias y migración para impedir la pérdida de información o la imposibilidad de acceso a documentos en el entorno digital por obsolescencia de formatos y soportes. La no realización de actividades de copia y conversión de formatos harían inaccesible el contenido de tales documentos en el mediano plazo.
- Reproducción de obras agotadas en el mercado editorial, para usos de investigación o actividades educativas y culturales.
- Derecho de copia privada, o sea a la reproducción de una obra para fines estrictamente personales, de uso en el ámbito privado, sin intención de lucro.
Si la misión esencial de brindar información y preservar los documentos en las bibliotecas se ve afectada por la legislación de derechos de autor, lo es también el derecho de acceso a la información.
|